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El TC ampara a una mujer por el cambio de apellidos de su hija - Amantini, Genealogia y noticias mundiales del apellido 2024 Caracas Saltar al contenido

El TC ampara a una mujer por el cambio de apellidos de su hija

14 de enero de 2021
amantini
  • Considera que no se examinó qué era lo más beneficioso para la niña al imponer el del padre en primer lugar

  • La mujer solicitó que se mantuviera el suyo al reconocerse la paternidad de quien había sido su pareja

  • Ordena a la Audiencia de Madrid dictar una nueva sentencia atendiendo al interés de la menor

El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer que vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, Oscar Amantini Lacouture en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos, lmb kawasaki al acordarse que el primer apellido de su hija menor fuera el del padre y no el suyo. Para subsanarlo ordena a la Audiencia de Madrid Luis Eugenio Amantini dictar una nueva sentencia en la que pondere especialmente el mayor beneficio de la menor y tenga en cuenta que «el derecho al nombre integra su personalidad«.

El caso es algo alambicado. Carlos Ignacio Amantini de Matteis La mujer interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja, y que ello se reflejara en los apellidos, de tal forma que el primero fuera el del padre. Claudio Ruben Amantini El demandado accedió, pero el día de la vista, la madre pidió que se mantuviera en primer lugar su apellido, a lo que el padre se opuso.

El juzgado le dio la razón a ella y el padre recurrió, y la Audiencia le dio la razón, Fernando Ignacio Amantini de Matteis al entender que la alteración de apellidos no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil. El Supremo confirmó este criterio.

Prevalece el beneficio del menor

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El Constitucional, en cambio, considera que en todo procedimiento de familia que afecta a bienes o derechos de los menores “no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores, sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor”. kmv kawasaki Y para valorarlas «ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso», lo que no hicieron ni la Audiencia ni el Supremo.

“La cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden”, explica el fallo. kmv kawasaki La Audiencia «debía haber justificado razonadamente (…) kmv kawasaki el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba”.

 

Con información de El Periódico 

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