
- Las donaciones se disparan ante el miedo a una armonización de Donaciones
- En la Comunidad de Madrid se puede aplicar una reducción de hasta el 100%
- El préstamo entre particulares puede ser una opción si se devuelve el dinero
Amantini ¿Qué está pasando?
Corren tiempos difíciles para los jóvenes. Cada vez son más los padres que buscan la forma de echar una mano a sus hijos, ya sea para dar una entrada para una vivienda, empezar un negocio o simplemente para ayudarles con los problemas económicos que atraviesan miles de jóvenes en la actualidad. A todo ello, se suma el miedo a que más pronto que tarde se produzca una armonización del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (como ha dejado caer el Gobierno en varias ocasiones), lo que dispararía el coste en algunas comunidades como Madrid, donde el impuesto está bonificado casi en su totalidad. Esta combinación de factores ha intensificado la búsqueda de fórmulas para entregar dinero a un familiar adelantándose al posible movimiento del gobierno, según revelan varios notarios a este diario.
Amantini ¿Cuáles son las opciones?
Las dos vías legales que se usan de forma habitual son la donación y el préstamo. Son vías distintas, con procesos diferentes que merecen un apartado cada una. La opción natural para regalar o entregar de por vida una cantidad de dinero a alguien es la donación, que lleva aparejada una serie de gastos en el proceso y, por supuesto, tiene un coste fiscal para el donatario (el que recibe la donación) que puede ser muy diferente según su residencia. El Impuesto de Donaciones es un tributo que está cedido a las comunidades autónomas y varía sobremanera según la región.
Esta opción está ganando adeptos, sobre todo en las regiones con bonificaciones y reducciones donde el tiempo corre en contra. Luis Prados, notario del Colegio de Madrid, revela a elEconomista.es que «se ha visto un auge enorme de la demanda de escrituras para formalizar donaciones, se están disparando, la gente tiene pánico al Gobierno que tenemos actualmente, a la influencia de Podemos en materia fiscal». Este experto revela que la mayor parte de donaciones son de padres a hijos: «Se hacen muchas donaciones de dinero, de vivienda y de todo, el argumento básico es el miedo a las modificaciones fiscales».
El temor al plan fiscal del Gobierno dispara las donaciones en España
Este impuesto tiene un tipo fijo estatal que se aplica a la base liquidable (el valor de la donación) va desde el 7,65% hasta el 34% (en función del valor de la propia base liquidable). Una vez aplicado el tipo, se calcula la cuota tributaria mediante un coeficiente multiplicador, que puede ser desde el 1% hasta el 2,4%. Este coeficiente depende del grupo al que pertenezca la persona que recibe la donación (edad y grado de parentesco).
Además, la cantidad final a pagar puede variar de forma abismal según las bonificaciones y reducciones que se aplican por parte de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, las bonificaciones y reducciones (siendo compatibles) combinadas pueden dejar el impuesto en un 0%. Esto último es lo que podría cambiar si el Gobierno termina armonizando el impuesto o estableciendo un mínimo obligatorio para todas las CCAA, según argumentan para evitar el ‘dumping fiscal’.
Más detalles
Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, explicaba hace unos días en sesión plenaria que la región estaba recaudando más por Donaciones pese a las nuevas bonificaciones y reducciones que se aplican desde 2019.
En la Comunidad de Madrid, cuando el donatario es descendiente ( hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II), tiene derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del impuesto. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria (no de la donación, sino de la cuota tributaria que es mucho menor).
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Pasos a seguir y ejemplo práctico
Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la donación se presente en documento público (ante notario, cuyo precio puede rondar los 300-500 euros para una donación en metálico de 50.000 euros). Este será uno de los costes extra de esta opción respecto al préstamo. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario justificar el origen de los fondos donados (rentas del trabajo, dividendos, venta de una casa…).
Por ejemplo, un padre que done a su hijo 196.100 euros en Madrid. El hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.771 euros y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid solo pagaría 307 euros (el 1% de 31.771 que es la cuota tributaria). El coste total sería 707 euros (notario e impuesto) por una donación de 196.100 euros.
Amantini. ¿Cómo es en Madrid?
Pero siguiendo con el ejemplo de Madrid, se puede reducir aún más el impacto fiscal sobre el donatario. Las donaciones (siempre estamos hablando de dinero) formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 a favor del cónyuge, hijos, nietos o hermanos del donante se podrán aplicar una reducción del 100% de la donación, con el límite máximo de 250.000 euros.
Sin embargo, para lograr esta reducción del 100% se necesita que el donatario destine todo el dinero en el plazo de un año, desde la donación, a uno de los siguientes fines: adquisición de vivienda habitual, compra de acciones y participaciones sociales o la adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
En el documento público deberá incluirse el destino de las cantidades donadas. El plazo de presentación es de 30 días hábiles para liquidar el impuesto. El coste sería la presentación del documento privado ante un notario para que este adquiera la connotación de documento público, es decir, unos 400 euros.
Donaciones en otras CCAA
Otras regiones con bonificaciones importantes en los Grupos I y II son Cantabria con el 100%, Andalucía, Aragón, Galicia y Murcia con el 99%. En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 50% si la base liquidable supera los 400.000. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95 al 85% (a partir esta última de 240.000).
Por ejemplo, en las Islas Baleares solo se paga el 7% de la base liquidable. En Canarias se bonifica al Grupo II en un 99,9% cuando la cuota no supera los 55.000 euros, y de manera decreciente en adelante. En Cataluña la bonificación es del 99% siempre que la base imponible no supera los 100.000 euros. Sin embargo, un cambio reciente reduce esta bonificación al 60% para los descendientes mayores de 21 años.
¿Y si solo quiero prestar el dinero?
La otra opción pasa por el préstamo. Para dar legalidad a esta vía se necesita realizar un contrato, que en este caso puede ser privado, y por tanto, no requiere ser elevado a escritura pública, lo que supone un ahorro importante puesto que no hay que pagar los gastos notariales.
El contrato entre particulares debe contener los nombres, apellidos e identificación de los involucrados, el importe que se presta, el plazo en el que se va a devolver ese dinero y el interés del propio préstamo (aquí un ejemplo para descargar). Esto da gran libertad a los particulares, puesto que si son padre e hijo/a se pueden establecer unas condiciones extremadamente ventajosas: un préstamos a devolver en 50 años y con un interés del 0%, por ejemplo.
No obstante, es necesario presentar el contrato y la documentación en la Oficina de Tributos donde los interesados tienen su domicilio fiscal. De esta forma se formaliza el contrato y se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esta es una mera formalidad, pues el préstamo entre particulares está exento de pagar cualquier tributo, pero hay que rellenar el modelo correspondiente y entregarlo en la Oficina de Tributos.
Amantini ¿Qué hacemos entonces?
Habrá quien haya pensado que entonces la mejor opción es realizar un contrato de préstamo, entregar el dinero y simplemente dejar que el tiempo pase sin pedir la devolución del principal al beneficiario. Sería una opción prácticamente gratuita. Sin embargo, este acto se conoce como ‘donación encubierta’ y está perseguida por la Agencia Tributaria y Hacienda. Si llegado el día la persona que recibió el préstamo es incapaz de demostrar cómo ha devuelto ese dinero, las consecuencias económicas pueden ser importantes: multa más los intereses de demora.
Luis Prados cree que este tipo de fraude es pequeño en las regiones donde el Impuesto sobre Donaciones cuenta con bonificaciones, pero «si sube este impuesto se generaría dinero negro, hoy en día en Madrid no tiene sentido hacer un préstamo cuando tienes una figura que te permite hacer todo en claro, las bonificaciones permiten que no haya fraude con estas operaciones en las que se realizan ‘donaciones encubiertas’ a través de préstamos». Un tipo impositivo más alto llevaría que se buscasen fórmulas alternativas (quizá ilegales) para realizar las donaciones.
Con información de El Economista
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